domingo, 9 de noviembre de 2014

Uso de aguas subterráneas en Chile


Las plantas están constituidas en un alto porcentaje por agua en su estructura, y si hablamos de plantas herbáceas como pasto y flores, este es superior a 90%. 

El agua en general es cada vez más escasa y de alto costo. Sin embargo hay quienes pueden bajar ese costo si pueden cavar en su sitio un pozo para captar agua y darle uso doméstico. Muchas personas piensan que será necesario realizar el trámite de pedir derecho de aprovechamiento de agua para captar agua subterránea ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, pero NO es siempre así.

En efecto, hay algunos casos en que el dueño de una captación no debe pedir autorización para usar legalmente su pozo o noria y están claramente establecidos en el artículo 56 del título VI del Código de Aguas vigente.

El primer caso se refiere a captaciones subterráneas de agua para la bebida  o fines domésticos, en que el código de aguas dice: “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para la bebida y uso doméstico, aunque ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo”

 El segundo caso se refiere a las vertientes o afloramientos naturales de aguas subterráneas. Si la vertiente nace, corre y muere en la misma propiedad, el agua pertenece al propietario del predio en que ocurre esta situación.  Si el agua que nace y corre en un predio, pero pasa a otro, pertenece a ambos propietarios.

En el primer caso de captación de agua subterránea que es destinada a la bebida es necesario definir qué es lo se considera agua para la bebida y usos domésticos, para validar el derecho de aprovechamiento por el mero imperio de la ley y no por decisiones de la autoridad administrativa.

El agua para fines domésticos debe entenderse como el agua necesaria para el funcionamiento de una casa residencial. Esta consideración vale, por cuanto el código de aguas no define cuánta agua puede ser considerada suficiente o necesaria para dichos objetivos y lo da como algo obvio. También se puede considerar como de uso doméstico, el agua para riego de jardines, agua para piscina, pues no existe tampoco una definición de la superficie de terreno que pueda contener una casa. Las hay con un jardín pequeño y otras de gran extensión.

Se podría cuestionar el uso de agua para riego de jardines y prados en condominios o campos de golf de sectores rurales o sub urbanos, pero si se divide el área de riego de estos campos por la cantidad de casas y/o departamentos que posee, podría ser que proporcionalmente a cada uno de ellos sea el equivalente al jardín de una casa grande en un sector urbano.

Vista de esta manera, la extracción de agua subterránea que se hace en condominios, no podría ser objetada por habitantes que sacan agua desde norias de poca profundidad cercanas al condominio, por la simple razón que otorga el código de aguas al decir: “aunque ello resultare menoscabo del agua de que se alimente algún otro pozo”.