Las plantas están constituidas en un alto
porcentaje por agua en su estructura, y si hablamos de plantas herbáceas como
pasto y flores, este es superior a 90%.
El agua en general es cada vez más escasa y de
alto costo. Sin embargo hay quienes pueden bajar ese costo si pueden cavar en
su sitio un pozo para captar agua y darle uso doméstico. Muchas personas
piensan que será necesario realizar el trámite de pedir derecho de
aprovechamiento de agua para captar agua subterránea ante la Dirección de Aguas
del Ministerio de Obras Públicas, pero NO es siempre así.
En efecto,
hay algunos casos en que el dueño de una captación no debe pedir autorización
para usar legalmente su pozo o noria y están claramente establecidos en el
artículo 56 del título VI del Código de Aguas vigente.
El primer caso
se refiere a captaciones subterráneas de agua para la bebida o fines domésticos, en que el código de aguas
dice: “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para la bebida y uso
doméstico, aunque ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente otro
pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda
compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo”
En el primer caso de captación de agua
subterránea que es destinada a la bebida es necesario definir qué es lo se
considera agua para la bebida y usos domésticos, para validar el derecho de
aprovechamiento por el mero imperio de la ley y no por decisiones de la
autoridad administrativa.
El agua para fines domésticos debe entenderse
como el agua necesaria para el funcionamiento de una casa residencial. Esta
consideración vale, por cuanto el código de aguas no define cuánta agua puede
ser considerada suficiente o necesaria para dichos objetivos y lo da como algo
obvio. También se puede considerar como de uso doméstico, el agua para riego de
jardines, agua para piscina, pues no existe tampoco una definición de la
superficie de terreno que pueda contener una casa. Las hay con un jardín
pequeño y otras de gran extensión.
Se podría cuestionar el uso de agua para riego
de jardines y prados en condominios o campos de golf de sectores rurales o sub
urbanos, pero si se divide el área de riego de estos campos por la cantidad de
casas y/o departamentos que posee, podría ser que proporcionalmente a cada uno
de ellos sea el equivalente al jardín de una casa grande en un sector urbano.
Vista de esta manera, la extracción de agua
subterránea que se hace en condominios, no podría ser objetada por habitantes
que sacan agua desde norias de poca profundidad cercanas al condominio, por la
simple razón que otorga el código de aguas al decir: “aunque ello resultare
menoscabo del agua de que se alimente algún otro pozo”.